"ESTAR AL DÍA CON EL CONDOMINIO NO ES SOLO SU DEBER, SINO QUE TAMBIÉN ES SU MEJOR INVERSIÓN"

REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO

CAPITULO PRELIMINAR


DEL REGLAMENTO

ARTICULO 1

El presente reglamento se establece con el propósito de mantener en el conjunto RESIDENCIAS LOS LEONES PLAZA, determinadas líneas de conducta en beneficio de sus residentes, de la propiedad en común y en resguardo del orden y bienestar colectivo.

Contiene el conjunto de normas por las cuales se regirán: La Junta de Condominio, Copropietarios, Inquilinos, Conserjes, Huéspedes y Visitantes del Conjunto Residencial.

CAPITULO PRIMERO


DE LA JUNTA DE CONDOMINIO


ARTICULO 2

Se crea una Junta de Condominio designada por la Asamblea de Copropietarios. Esta Junta será de obligatorio funcionamiento y representara al conjunto de propietarios ante el Administrador; además velara por el cumplimiento del Documento de Condominio y de la Ley de Propiedad Horizontal y hará que se cumpla todo ello sin merma del derecho que la Ley confiere a la Asamblea de Copropietarios, como órgano soberano y sin perjuicio que la ley le confiere a los mismo copropietarios para actuar por sí mismos. Los cargos de la Junta son Adhonoren y sus integrantes duraran un año en sus funciones.

ARTICULO 3

La Junta de Condominio estará constituida por seis (6) miembros, tres (3) Principales y 3 Suplentes, y decidirá por mayoría de votos. De su seno se eligira un Presidente, un Vicepresidente y un secretario. Asimismo se hará la suplencia de alguno de sus miembros en caso de ausencia de uno de los, en forma jerárquica.

La Junta de Condominio tendrá las atribuciones siguientes:

a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.

b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador

c) Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la ASAMBLEA DE Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.

d) Velar por el correcto manejo de los fondos por el Administrador.

e) Adoptar la reglamentación del Condominio, que será de obligatorio cumplimiento, será modificable por la Asamblea de Copropietarios y establecerá las normas de convivencia entre los habitantes de RESIDENCIAS LOS LEONES PLAZA, y uso de las cosas comunes y de las privativas de cada apartamento.

ARTICULO 4

Los acuerdos de la Junta de Condominio tomados en lo dispuesto en este Reglamento y que no violen el Documento de Condominio serán obligatorios para todos los propietarios. Los acuerdos serán fijados en un lugar visible en la planta baja del Edificio, con la firma de sus miembros. Cualquier propietario que se considere injustamente perjudicado podrá dirigirse a la Junta de Condominio exponiendo sus razones y en caso de no ser atendido podrá elevar su reclamación a quien competa. Pero tal reclamación no impedirá que el acuerdo de la Junta se cumpla mientras las autoridades competentes en el caso no hayan fallado en contrario.

ARTICULO 5

Cuando se trata de medidas de orden urgente, cualquier miembro de la Junta podrá dirigirse ante las autoridades o al Administrador, sin esperar a celebrar reunión de Junta; pero después deberá informar a los demás miembros de la Junta y ratificarse la medida por esta.

ARTICULO 6

La Junta debe realizar todos los contratos que sean necesarios para la conservación y mantenimiento de las aéreas comunes tales como: Conserjes, Vigilancia, Mantenimiento de Áreas Verdes y Equipos, etc.

CAPITULO SEGUNDO


DE LA ADMINISTRACION


ARTICULO 7

La Asamblea de Copropietarios designara por mayoría de votos a una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un periodo de un (1) año, sin perjuicio de revocarlo en cualquier momento o reelegirlo por periodos iguales.

ARTICULO 8

Lo concerniente a la Administración y la conservación a las cosas comunes todos los apartamentos o algunos de ellos, será resuelto por la totalidad de los propietarios o por aquellos a los cuales están afectadas dichas cosas, según sea el caso.

CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR

a) Cuidar y vigilar las cosas comunes.

b) Realizar o hacer los actos urgentes de Administrador y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes.

c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento y de los acuerdos de los propietarios representados por la Junta de Condominio.

d) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponde en los gastos y expensas comunes y si hubiera apartamentos rentable, propiedad de la comunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrá darle un destino diferente u ordenar su distribución.

e) Ejercer en Juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la Administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por Abogados o bien otorgado el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.

f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración.

g) Llevar los libros de a) Asamblea de Propietarios; b) Actas de Junta de Condominio, c) libro diario de contabilidad, Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito, en cuya Jurisdicción se encuentre el inmueble.

h) Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.


PARRAFO UNICO

La violación o incumplimiento de cualesquiera a que se refiere este artículo, por parte del Administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTICULO 9

Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio.

a) La Asamblea será convocada:

1.- Por la persona Natural o Jurídica encargada de la Administración del Conjunto RESIDENCIAS LOS LEONES PLAZA.

2.- Por la Junta de Condominio, cuando esta lo considere necesario para la comunidad, previo aviso con siete días al Administrador.

3.- Por solicitud firmada por 1/3 de propietarios, dirigida a la Junta de Condominio y al administrador. A tal solicitud se le deberá dar curso de inmediato y se convocara la Asamblea antes de transcurridos 10 días desde su recibo.

b) La Asambleas serán presididas por la Junta de Condominio y desempeñaran las funciones de Director de Debates, el Presidente de la Junta, o en su defecto su suplente. En todo lo concerniente a quórum y validez de las decisiones de la Asamblea, regirán las normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Reglamento de Condominio.

c) El voto en Asamblea será efectuado por cada propietario, quien podrá hacerse representar para Asambleas determinadas mediante carta-poder por otra persona u otro propietario.

d) Solo tendrá derecho a voto en las Asambleas o en caso de consultas escritas, los propietarios que estuviesen solventes en el pago de las cuotas correspondientes para atender los gastos de las cosas comunes.

e) Es obligación de todos los Copropietarios asistir a las Asambleas con estricta puntualidad y tomar parte activa en las mismas siempre con fines comunes y no personales, emitiendo el voto oportuno con criterio propio y sin coacción alguna, haciendo critica únicamente con carácter constructivo.

ARTICULO 10

Son reuniones las que se integran con los mismos miembros de la Junta de Condominio, para tratar sobre asuntos internos del Conjunto Residencial, de aplicación del Reglamentos, de las zonas en comunidad del conjunto residencial, para oír proposiciones y tomar decisiones que luego habrán de llevarse a consideración de la Asamblea General y de la Administración del Condominio.

a) Las reuniones serán convocadas mediante aviso colocado en cartelera y con tres días de anticipación.

1.- Por acuerdo de la Junta de Condominio en pleno o por mayoría de sus miembros.

2.- Por solicitud escrita de un mínimo 1/3 de copropietarios, sean o no de la Junta de Condominio.

b) Las reuniones serán presidida por el Presidente de la Junta de Condominio o en su defecto por su Suplente.

c) Bajo ningún pretexto podrá demorarse la convocatoria para la reunión de Copropietario por más de diez días.

CAPITULO TERCERO


DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS COPROPIETARIOS



ARTICULO 11

TODO COPROPIETARIO TIENE DERECHO A:

a) Usar y disfrutar del apartamento conforme al destino dado al Conjunto Residencial, que es de RESIDENCIA FAMILIAR.

b) Usar y disfrutar de los bienes y servicios comunes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de propiedad horizontal y el Documento de condominio.

c) Representar o ser representado ante las Asambleas mediante autorización por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.

ARTICULO 12

El uso y disfrute de cada apartamento, en consonancia con lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio, estará sometido a las siguientes reglas:

a) No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias, laboratorios, depósitos ni forma alguna similar de explotación. El inmueble solo será utilizado para familia.

b) El propietario de cada apartamento podrá modificarle sus ornamentales, instalaciones y servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del Conjunto Residencial, su estructura general, su configuración o estados exteriores, o perjudiquen los derechos a otros propietarios debiendo hacer la notificación previamente por escrito a la Junta de Condominio.

c) Mantener en buen estado la conservación su propio apartamento e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasionen por su descuido o el de las personas por quien deba responder.

d) Las modificaciones o reparaciones en sus áreas privativas deben realizarse según las siguientes normas:

1. El Copropietario debe informar a la Junta de Condominio de su intención de realizar trabajos en su apartamento, en donde se indique el tiempo aproximado de ejecución y la lista de Obreros a ingresar al Conjunto Residencial, mediante el llenado de la planilla que reposara en la caseta de vigilancia.

2. La estadía de obreros debe ser en el interior del apartamento donde se realizara el trabajo y en caso de que estén esperando para entrar en el apartamento debe hacerse en la acera del frente del Conjunto Residencial. Bajo ningún concepto se permitirá la estadía de obreros en pasillos, hall, pasillos de planta baja, en la caseta de vigilancia o en la entrada principal del Conjunto Residencial.

3. Queda terminantemente prohibido la entrada de vehículos de Contratistas al estacionamiento del Conjunto, sin la presencia del propietario.

4. El horario de trabajo en obras dentro de los apartamentos será:

LUNES A VIERNES DE 8:00 am HASTA 12:00 m Y DE 2:00 pm HASTA LAS 5:00 pm


SABADOS DE 8:00 AM HASTA 12:00 pm. (EXCEPTO LOS DIAS FERIADOS).

5. El traslado de Materiales y escombros debe realizarse por las escaleras.

6. No será permitido el almacenaje transitorio o definitivo de materiales de construcción o herramientas, en la entrada principal del Conjunto, en la Caseta de Vigilancia, en la Conserjería o en cualquier pasillo o hall del Edificio.

7. La Electricidad a usar en las obras debe ser la propia de cada apartamento, quedando prohibido el uso de la electricidad de los pasillos o áreas comunes.

8. La acumulación transitoria de escombros debe hacerse en bolsas cerradas, en cada uno de los puestos de estacionamiento del propietario del apartamento en obra y deben ser retirados de los mismos semanalmente.

9. Todo ingreso de materiales, herramientas, etc. Será registrado en el libro de control de obras, que será llevado por el portero o vigilante, indicándose todo detalle de lo que está ingresado al Conjunto, de igual forma al retirar del Conjunto, cualquier material, herramienta o escombro, será registrado en dicho libro de control. El retiro de cualquier material debe ser autorizado por el propietario del apartamento.

10. Al retirarse o salir del Conjunto cualquier obrero o contratista serán revisados por el portero o vigilante sus pertenecías personales.

11. En caso de suspensión de contrato o despido de algún obrero inscrito en la autorización del copropietario, debe informarse de inmediato al portero o vigilante y registrarse en el libro de control de obras, de forma de impedir de inmediato el acceso al conjunto dicho personal.

12. El copropietario será responsable de cualquier daño o deterioro que genere el ingreso de materiales de construcción, tanto en pisos, escaleras o paredes

e) No utilizar el apartamento para actos o fines contrarias a la moral o las buenas costumbres.

f) No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten la salud pública.

g) En caso de apartamentos arrendados, el propietario será responsable ante la colectividad de las faltas que contra este reglamento cometiese el arrendatario o persona que a cualquier titulo ocupare el apartamento, siendo obligación del propietario darle a conocer los reglamentos por los cuales se rige el Conjunto Residencial. Si un arrendatario reiteradamente incumple con sus obligaciones, deberá el propietario tomar las acciones legales que fueren necesarias para determinar su desalojo.

H) Se prohíbe terminantemente la tendencia de animales domésticos dentro de los apartamentos, así como en las áreas del Edificio aunque sea solo en tránsito.

CAPITULO CUARTO


DE LAS INSTALACIONES EXTERNAS


ARTICULO 13

Ningún propietario puede colgar o secar ropas u otros objetos en los lugares de vista exterior del Edificio. Asimismo queda terminantemente prohibido instalar antenas de radio, televisión u otros artefactos que pudieran alterar las fachadas del edificio, ejemplo: en azoteas, ventanas, balcones, paredes, etc.…, De igual forma se podrán utilizar los tableros de comunicaciones para instalaciones particulares sin la presentación de un proyecto técnico, el cual garantice la no interferencia de las señales existentes, (teléfonos, intercomunicadores, TV, y cable). Dicho proyecto deberá ser presentado a la Junta de Condominio para su revisión y la misma responderá al solicitante la factibilidad del mismo en un plazo no mayor de 15 días de la fecha de solicitud.

ARTICULO 14

Se permite cerrar las ventanas o puertas con rejas que respondan a los diseños aprobados por la Junta de Condominio.

ARTICULO 15

Los aparatos de aire acondicionado deberán ser instalados en áreas determinadas para ello. Es responsabilidad de aquellas personas que instalen equipos de aire acondicionado mantener dichos equipos en perfecto estado de funcionamiento e instalación para evitar peligros y ruidos molestos.

ARTICULO 16

Queda prohibido instalar avisos, placas en las paredes, ventanas, puertas, pasillos y cualquier área visible al público.

ARTICULO 17

Queda prohibido producir ruidos o sonidos que por su naturaleza, inoportunidad o frecuencia perturben ilegalmente el reposo o la tranquilidad de los residentes del Conjunto Residencial. Esta prohibición se aplica de manera especial a las reuniones o fiestas frecuentes que puedan celebrarse en los apartamentos y aun a las no frecuentes siempre que se produjeran ruidos y escándalos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Por lo que se permite dicho tipo de reuniones hasta las 12 p.m.

ARTICULO 18

La música e instrumento musicales que se toquen en los apartamentos de manera habitual, deberá utilizarse de modo que no cause molestias a los vecinos, igualmente se prohíben los gritos, silbidos o cualquier ruido desde las áreas comunes hasta los apartamentos o viceversa.

ARTICULO 19

Se prohíbe terminantemente a los propietarios y visitantes hacer uso de las cornetas de los vehículos como medio para hacerse anunciar o solicitar personas residentes en Conjunto Residencial. Se deberá utilizar para tal fin los intercomunicadores.

ARTICULO 20

Cualquier daño que un propietario y/o inquilino haga al Edificio, en áreas comunes y/o privadas serán responsabilidad del propietario hacer la respectiva reparación. Si dicho daño afecta a uno o más vecinos, quien origine el daño deberá mantener la fachada igual a como estaba antes del daño.

ARTICULO 21

Los equipos para prevención de incendios (extintores) son para uso exclusivo del edificio en áreas comunes. Se hace la salvedad, en caso de ser necesario por un propietario y/o inquilino por alguna emergencia, quien deberá reponerlo en un lapso no mayor de (2) dos días hábiles.


CAPITULO QUINTO


DEL ASEO


ARTICULO 22

Queda expresamente prohibido botar papeles, basuras, desperdicios, colillas de cigarros y demás objetos en las áreas comunes como: pasillos, ascensores, jardines y demás circundantes al Conjunto Residencial.

ARTICULO 23

El uso de los ductos de basura debe hacerse según las siguientes normas:

a) Los desperdicios deben ser acumulados y botados en bolsas plásticas o en cualquier otro elemento substitutivo. Las bolsas utilizadas no deben exceder el diámetro del ducto.

b) No se podrán votar por los ductos animales muertos, ni tierra, ni residuos de materiales de construcción, ni sustancias inflamables.

c) Se deben dejar las cajas de cartón o de otro material, periódicos, botellas o cualquier otro tipo de desecho en el cuarto de basura y darle aviso inmediato al Conserje, para que este lo retire. El cuarto de basura debe permanecer cerrado por razones de seguridad.

CAPITULO SEXTO


DEL SALON DE FIESTAS


ARTICULO 24

El uso de la sala de fiestas, quedan reglamentados de la siguiente forma:

a) Las salas de fiestas están destinadas para ser usadas en reuniones sociales de los residentes o sus padres, hijos o hermanos que convivan con ellos en el Conjunto Residencial. Solo podrá ser utilizado las áreas de Fiestas para fines diferentes a los expresados mediante autorización acordada, por el acuerdo máximo de la totalidad de los miembros principales de la Junta de Condominio.

b) El horario establecido es el siguiente:

Domingo a Jueves hasta las 12:00 pm

Viernes y sábado hasta las 2:00 pm

c) Para usar las áreas de Fiestas, el interesado deberá ser propietario o inquilino, dirigirá por escrito una solicitud a la Junta de Condominio con la anticipación debida, explicando el carácter de la reunión, fecha y horario previsto, la Junta de Condominio responderá por escrito en un plazo no mayor a las Setenta y Dos (72) horas de la recepción de la misma. En caso que haya más de una solicitud, las mismas serán consideradas por estricto orden de recepción.

d) Al usuario se le exigirá una contribución y un depósito para cubrir cualquier eventual daño de las aéreas de fiestas. La contribución se utilizara para el pago al Conserje de la limpieza del área de la Fiesta una parte y el restante estará destinado para mejoras de las áreas. El depósito se reintegrara a las 48 horas después de la reunión, una vez realizada la inspección de las áreas. Los montos de la contribución y del Depósito serán fijados por la Junta de condominio y serán revisados periódicamente.

e) El solicitante será responsable de los daños y molestias que puedan conllevar la realización del acto.

f) Los asistentes a la reunión social deberán limitarse a permanecer en el área específica de la Fiesta.

g) Los responsables de la reunión deberán tener una actitud vigilante de sus invitados, para evitar actos que contravengan la moral y las buenas costumbres.

h) Queda prohibido utilizar fuegos artificiales y afines.

i) Se prohíbe el uso o introducción de clavos, tornillos, et., en las paredes, pisos, puertas y techos de la sala de fiestas. Asimismo el usuario debe retirar los decorados, objetos, mobiliarios, en un plazo no mayor de 24 horas después de la reunión.

j) En caso de presentarse situaciones irregulares en la reunión social que comprometan la tranquilidad y dignidad de los residentes del Conjunto, la Junta de Condominio queda plenamente facultada para prever la medidas necesarias que rescaten el orden y el buen comportamiento durante la celebración. Si la gravedad de los hechos así lo ameritan la Junta acudirá al recurso de las autoridades policiales. La Junta de Condominio queda exenta de cualquier responsabilidad derivada de los hechos cometidos durante dichas reuniones.

k) Para el uso de la Sala de Fiestas, se debe estar solvente con las cuotas de Mantenimientos del Condominio.

ARTICULO 25

Cuando un propietario o inquilino haya efectuado alguna reunión contraviniendo cualquiera de las normas y desease hacer uso nuevamente de las áreas de fiestas, es potestad de la Junta de Condominio negar el permiso por un tiempo determinado.

CAPITULO SEPTIMO


DE LOS ASCENSORES Y PUERTAS ELECTRICAS


ARTICULO 26

En los ascensores, se prohíbe de manera terminante fumar, botar papeles, colillas, residuos de alimentos, escupir, marcar los botones, rayar sus paredes o cualquier acto que pueda estropearlo o dañarlo.

ARTICULO 27

Queda terminantemente prohibido transportar en los ascensores bultos cuyo peso exceda de 200 kilos y aquellos que por su volumen o naturaleza puedan dañar las puertas, paredes o cualquier otro accesorio de los ascensores. En caso de algún daño la persona responsable correrá con los gastos que conlleven a los mismos.

Los propietarios y/o inquilinos deberán notificar al conserje de toda mudanza con al menos 24 horas de anticipación.

Los conserjes se encargaran de supervisar las mudanzas que hubiese con el fin de evitar daños a los ascensores, escaleras, pasillos, paredes, etc... Y poder establecer responsabilidades.

ARTICULO 28

La Junta de Condominio no se hace responsable de los accidentes que puedan sufrir los usuarios de los ascensores como consecuencia del uso irracional o mal manejo de los mismos. Así mismo se prohíbe el uso de los ascensores a los niños menores de seis (6) años que no estén acompañados de sus representantes o personas mayores.

Solo se permitirá detener los ascensores estrictamente para entrar y salir de los mismos.

ARTICULO 29

La persona que dañase las puertas que dan acceso a los estacionamientos está en la obligación de reparar dichos daños los antes posibles. El condominio no es responsable por los daños materiales o personales que pudiesen ocasionar dichas puertas.

CAPITULO OCTAVO


DE LOS ESTACIONAMIENTOS


ARTICULO 30

Queda terminantemente prohibido la construcción o remodelación de los estacionamientos, así como la colocación de rejas u otros tipos de cerramientos, salvo autorización de la Asamblea de Propietarios.

ARTICULO 31

Los estacionamientos del Conjunto Residencial se consideran para todos los efectos área común a todos los apartamentos. Solo podrán ser utilizados para el parqueo exclusivo de los vehículos de los propietarios e inquilinos y en ningún caso será utilizado para fiestas, verbenas, prácticas masivas de algún deporte, tampoco para depósito de objetos, materiales y otros.

ARTICULO 32

No se permite lavar carros en los estacionamientos.

ARTICULO 33

Que prohibido jugar en el área de los Estacionamientos y las Ramplas. Los padres o representantes de los niños, serán responsables de cualquier daño que ocasionen a los vehículos e instalaciones. Así como cualquier lesión o accidente que pudieran sufrir los niños en dicha área.

ARTICULO 34

Cada propietario tiene derecho al uso y disfrute en forma exclusiva de sus puestos numerados de estacionamiento. Este derecho puede ser cedido en arrendamiento a otro propietario o inquilino del Conjunto Residencial únicamente, previa información por escrito a la Junta de Condominio.

ARTICULO 35

Solo se permitirá estacionar en los estacionamientos vehículos que por sus dimensiones no perturban ni dificulten el uso de sus respectivos puestos o zonas de circulación al resto de los usuarios.

ARTICULO 36

Queda terminantemente prohibido reparar vehículos en los estacionamientos y solo se permitirá aquellos trabajos menores, como por ejemplo cambio de batería, bujías, cables, cauchos, etc., en todo caso los mismos deberán ser realizados en sus respectivos puestos con el debido cuidado para no producir molestias a los residentes del Conjunto Residencial.

ARTICULO 37

Queda prohibido estacionar vehículos en los estacionamientos de forma que se obstaculice o perturbe a otros usuarios en el uso de sus respectivos puestos o de las zonas de circulación.

ARTICULO 38

Queda prohibido dejar en los estacionamientos residuos de combustibles, accesorios, partes de vehículos, papeles u otros objetos que puedan dañar o afear dichas áreas. Sera obligación de cada usuario mantener limpio su puesto de estacionamiento.

CAPITULO NOVENO


DE LA SEGURIDAD


ARTICULO 39

Se recomienda para el acceso interno del Conjunto Residencial lo siguiente:

a) El acceso por la Puerta Principal podrá realizarse sin llave en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 pm, mediante identificación de la persona ante el Portero o Vigilante. Fuera de este horario para la entrada, cada usuario deberá hacer uso de su respectiva llave.

b) Las puertas de acceso principal permanecerán cerrada las 24 horas del día.

c) Las puertas de acceso a los estacionamientos deben permanecer cerrada las 24 horas al día.

d) Los propietarios o inquilinos no deberán por ningún motivo, facilitar llaves de las puertas de acceso al Conjunto Residencial a ninguna persona ajena al mismo, por ejemplo amigos, plomeros, carpinteros, herreros, albañil, etc.

e) Es responsabilidad del portero o vigilante de guardia evitar el acceso al conjunto Residencial de personas extrañas al mismo como: vendedores, zapatos, demostradores, etc., también hacer cumplir el reglamento.

f) No se permite la permanencia de los visitantes en las áreas comunes a partir de las 10 pm.

NORMAS GENERALES


ARTICULO 40

Queda prohibido el depósito o utilización de bombonas de gas en los apartamentos, así como también otros tipos de combustibles, como también se prohíbe instalar derivaciones internas del servicio de gas directo para otros usos. Cualquier daño o perjuicio causado por los servicios domésticos u otros ocupantes o visitantes serán de responsabilidad de los propietarios o inquilinos del cual depende.

CAPITULO DECIMO


DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONSERJES


ARTICULO 41

Los conserjes quedan autorizados por el presente Reglamento para hacer cumplir las normas establecidas en el mismo y notificar sus incumplimientos al Administrador a la Junta de Condominio, según el caso, quienes tomaran las medidas pertinentes. La actividad, deberes y atribuciones del conserje se Regirá por Reglamento Especial.

CAPITULO DECIMO PRIMERO


DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y SANCIONES

ARTICULO 42

Los propietarios que antes de entrar en vigencia este Reglamente hubiesen efectuado alguna instalación o modificación externa contraria a la Ley y no acorde con las mismas señaladas en este Reglamento, en los reglamentos anteriores o en el Documento de Condominio, deberán efectuar de inmediato las reformas que fuesen necesarias para someterse en todas sus partes al contenido de este Reglamento.


ARTICULO 43

Quien reiteradamente no cumple con sus obligaciones o pagos, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás podrá ser demandado para que se obligue a someterse a las normas aprobadas en el reglamento. El ejercicio de esta acción ser resuelto en Asamblea de Propietarios de acuerdo a los estacionamientos por la Ley de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 44

Cualquier violación o infracción a lo dispuesto por el Reglamento para lo que no haya previsto una sanción específica se penaran según su gravedad de la siguiente forma:

a) Amonestación privada mediante comunicación escritas dirigida por el Administrador o la Junta de Condominio al infractor.

b) Amonestación publica que será fijada en las Cartelera del Edificio.

c) Cualquier otra sanción permitida por la Ley.


ARTICULO 45

El presente Reglamento entra en vigencia a partir de Junio del 2000.